Por Fanny Bernal Orozco – Psicóloga experta en Duelo – Centro de Duelo Aurora
– Octubre – 2023
Según el Ministerio de Salud en Colombia, Resolución 2665 del año 2018, todas las personas en este país, pueden ejercer su voluntad y autonomía para participar en las decisiones que haya que tomar relacionadas con su salud, tratamiento y cuidado, si está incapacitado por una enfermedad, o si de manera preventiva manifiesta con libertad y con pleno conocimiento disposiciones y preferencias relacionadas con el final de la vida.
Lo debe suscribir la persona en estado de salud o enfermedad, y según dice la Ley en plenas facultades legales y mentales.
Se puede realizar en cualquier momento que una persona lo considere necesario, además lo puede modificar, si así lo quisiera de acuerdo a lo que esté viviendo en relación a su salud o su enfermedad.
El Documento de Voluntad Anticipada, debe de tener: Nombre, apellidos y documentos de identificación, así como la fecha y lugar cédula de quién va a firmar su voluntad anticipada.
Así como debe narrar con precisión sus deseos respecto al cuidado de su salud durante una enfermedad, así como también sus preferencias respecto a lo que quiere para el final de su vida.
Este documento debe estar firmado por la persona y por el médico que apoya el tratamiento, con los documentos que acrediten su profesión. O por dos testigos con sus respectivos documentos de identificación.
Sí es mediante un video, allí deben aparecer los testigos y debe contener los nombre, apellidos y documentos de identificación de estos.
Puede éste llevarse a una notaría, aunque según la norma esta certificación de ninguna manera puede ser exigida por otras personas para que sea legal.
Este documento debe ser claro en cuanto a las decisiones que se tomen frente a: La posibilidad de recibir Cuidados Paliativos, la negación de recibir tratamientos que prolonguen el sufrimiento, el deseo de morir en casa al lado de los seres queridos a en un hospital, la solicitud de eutanasia, el acompañamiento terapéutico o religioso, todas estas consideraciones que una persona en uso de sus facultades mentales puede decidir en aras a morir con dignidad.
Lecturas recomendadas:
Ley 1733 del 2014 – Resolución 2665 del año 2018 – Corte Constitucional, la C 164 – 2022
Abalo, J. A. G. (2006). Dolor y sufrimiento al final de la vida. Arán Ediciones.
Arraéz, V. y Benito E. (2018). La Muerte y El Morir. Editorial Escola De Vida. Vienna.
Bayés, R. (2001). Psicología del Sufrimiento y De La Muerte. Ediciones Martinez Roca, S.A. Provenca. Barcelona.
Bermejo, J. (2003). La Muerte Enseña A Vivir. Editorial San Pablo. España.
Cavodevilla, L. (2007) La Espiritualidad – En La Finalidad De La Vida. Editorial Declée De Brouwer, S.A., España.
Echeverri, H. (2018) Morir Sin Miedo y Sin Dolor. Penguin Random House Grupo Editorial, S.A.S., Colombia.
Garcia, G. Luordes, M. y Garcia, M. (2008) Bioética y Muerte. Editorial Trillas, S. A de C. V. México.
Ostaseski, F. (2017). Las Cinco Invitaciones. Editorial Océano De México, S.A. DE C.V. México. Reoch, R. (1998). Morir Bien. Ediciones Oniro.
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